El proceso de compraventa o alquiler de una vivienda puede resultar un tanto complejo para…
¿Qué hacer en caso de un siniestro de seguro de Comunidad?
¿Has tenido un siniestro en la comunidad y no sabes reaccionar? No te preocupes, en este post, te vamos a explicar los pasos que debes hacer en el caso de siniestro.
Contenido de este artículo
- Pasos en caso de siniestro
- 1. Comunicarlo a la compañía en un plazo máximo de 7 días
- 2. Emplear todos los medios a su alcance
- 3. Conservar los restos y vestigios del siniestro a disposición del asegurador
- 4. Presentar una denuncia
- 5. Personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro
- 6. La compañía asumirá el pago de los siniestros
Pasos en caso de siniestro
El tomador, asegurado o beneficiario en caso de siniestro deberán:
1. Comunicarlo a la compañía en un plazo máximo de 7 días
Deberán comunicarlo a la compañía, (salvo pacto contrario), en caso de incumplimiento de esta obligación la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro.
2. Emplear todos los medios a su alcance
Para salvar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
3. Conservar los restos y vestigios del siniestro a disposición del asegurador
Facilitar a la compañía toda información que pueda necesitar respecto a las circunstancias en las que ocurrió el mismo y permitir el acceso al lugar de los hechos a las personas que designe la compañía.
4. Presentar una denuncia
En caso de robo o hurto y apropiación indebida, debe presentarse una denuncia, en la cual quedará especificada la compañía y el número de póliza bajo la que están asegurados los bienes.
El tomador tiene la obligación de transmitir a la aseguradora cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con el siniestro.
5. Personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro
La compañía en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante.
Si las partes o bien el perjudicado y la compañía se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, la compañía deberá pagar la suma convenida.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro se aplicarán las normas siguientes:
- Cada parte designará a un perito (si llegan a un acuerdo, se reflejará en el acta de la junta).
- Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán a un tercer perito.
- Si no existe tal designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
- El dictamen de los peritos puede ser impugnado judicialmente, en el plazo de 30 días para la compañía y de 180 para el asegurado. Si no interpone la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
- Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca.
- Si la Compañía demora el pago de la indemnización y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley.
6. La compañía asumirá el pago de los siniestros
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la compañía asumirá el pago de los siniestros en exceso de la misma y hasta el límite de la suma asegurada.
Fuente: condicionados generales de Mapfre y Ocaso.
Esta entrada tiene 0 comentarios