¿Qué dice la nueva normativa sobre la formación obligatoria de los distribuidores de seguros?
Eso es lo que hoy queremos contaros.
Nos estamos refiriendo a cómo es la actual regulación relativa a la Formación “previa” y “continua” de las personas que intervienen en la actividad de distribución de seguros (y reaseguros).
Como la actividad de la distribución de seguros requiere de conocimientos mínimos obligatorios para las personas (físicas y jurídicas) que intervienen en estas funciones, hay normativas que marcan la formación obligatoria que dichas personas deben recibir de forma inicial o previa a su actividad y la que deben recibir de forma continuada en el tiempo. También se hace distinción en dicha formación en función del puesto que desempeñen, por ejemplo, si asesoran o si no asesoran (solo informan).
Nos tenemos que fijar en el Real Decreto 287/2021 del 20 de abril sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. Aquí dejamos el enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6309
La parte en la que habla sobre la “información estadístico contable”, en este caso la vamos a obviar para centrarnos en la formación.
El origen de estas normas viene del Parlamento Europeo y lo que se está haciendo en España es aplicar y adaptar la Directiva (UE) 2016/97, cuyo objetivo es garantizar la calidad del servicio al cliente (al asegurado).
El personal relevante son las personas a las que afectan las obligaciones de formación y serán las siguientes:
y que lleven a cabo una de las 2 siguientes tareas:
Los conocimientos y aptitudes de quienes “asesoren” son mayores que los de las personas que “informen”.
Los distribuidores se asegurarán que el personal posee esa formación y aptitudes. También asegurarán el cumplimiento de la normativa relativa a formación. Y pondrán a disposición del personal tiempo y recursos necesarios.
El personal que informa para la celebración de un contrato de seguro necesitará formación y aptitudes necesarias para:
El personal que asesora para la celebración de un contrato de seguro necesitará formación y aptitudes necesarias para:
300 horas para:
200 horas para:
150 horas para:
De conformidad con lo previsto en el Anexo XII del Real Decreto-ley 3/2022.
Los cursos tienen que contar con procedimiento público y transparente de convalidaciones.
Artículo 10
Deben obtener previamente autorización de la DGSFP. La solicitud debe ir acompañada de documentación que acredite los requisitos del artículo 12.
La DGSFP publicará en su portal una lista actualizada de los cursos de nivel 1 autorizados.
Aseguradoras no necesitan autorización previa.
Deben comunicarlo previamente a la DGSFP en la forma establecida por la resolución de la DGSFP.
Obligación comienza el año siguiente al comienzo de la actividad.
Cuando quien imparte la formación es una entidad externa certificadora de formación, se debe cumplir lo siguiente:
Mediante la resolución de la DGSFP se establecerán las líneas generales y principios básicos sobre lo que deberán cumplir en cuanto a:
Aquí dejo el enlace a la resolución:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/ailopez_2021-06-03_16-10-59.pdf
Distribuidores deberán mantener registros de acreditación y del personal relevante a través de una relación actualizada donde conste, para cada persona:
Cuando los distribuidores contraten personal relevante con experiencia previa, verificarán la acreditación de dicho personal.
La DGSFP podrá solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras la acreditación de conocimientos.
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