A la hora de emitir un seguro, las compañías tienen la posibilidad de utilizar diferentes tipos de valoraciones del “objeto asegurado”.
Se trata de valorar el bien asegurado utilizando un valor individual para el asegurado.
También suele conocerse como “valor a nuevo”. Es la valoración que se encarga de garantizar un valor de reposición (en caso de siniestro) al tomador de la póliza.
Este sistema de valoración suele usarse como un mecanismo pactado en contrato.
Es cuando en la póliza da cobertura al total del valor del bien asegurado.
En este caso, la aseguradora dará cobertura a una parte del valor que tiene el bien asegurado.
El sobreseguro se da, cuando valoramos un bien por encima del valor que realmente éste tiene.
La ley no permite lucrarse con sobreseguro, por lo que en caso de siniestro, si existe sobreseguro, la compañía sólo indemnizará por el valor del bien.
Sucede cuando, al prescribir el seguro se valora a la baja el “interés asegurado” (y las primas) y luego, en caso de siniestro hay que aplicar la “regla proporcional” para que se aproveche el asegurado.
No toma en consideración el valor total del interés expuesto al riesgo.
Se sustituye el “elemento de referencia” por una “suma fina de referencia”
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